Una de las cuestiones que más preocupa a todos cuantos nos iniciamos en el proyecto Igriam es determinar hasta que punto puede el mismo suponer un conflicto con la institución catastral, más o menos desarrollada, que existe en cada uno de nuestros respectivos países.
El Sistema de Bases Gráficas Registrales no pretende hacer catastro, ni sustituirlo, aunque creemos que puede ser la mejor herramienta de colaboración en la creación, mejora y actualización constantes de cualquier catastro parcelario. ( www.igriam.org /documentación/ artículos doctrinales/ Diferencias entre Registro y Catastro)
Al representar fehacientemente sobre imágenes ortofotográficas y cartográficas del territorio los predios que se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad, cualquier institución catastral (cuyo cometido no hay que olvidar que es el de representar el inventario general de la riqueza territorial inmobiliaria del país) podrá conocer, a través de Igriam, los inmuebles de ese inventario territorial que se hallan inscritos en el Registro de la Propiedad, sin necesidad de actualizaciones periódicas (que si lo serán para los inmuebles no registrados), sino constantemente y "on line", a medida que las inscripciones de las fincas y sus modificaciones jurídicas se van produciendo.
Y no solo podrá recibir el Catastro esa información, sino cualesquiera otros datos económicos relevantes para el establecimiento y actualización de los valores fiscales del territorio. Son muchísimos los datos económicos (precios de ventas, valor de las obras, tasaciones hipotecarias, etc.) que estando inscritos en los Registros inmobiliarios no resultan debidamente aprovechados por las municipalidades o las instituciones catastrales. La tecnología puede suplir estas deficiencias sin mayor coste ni esfuerzo.